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Beneficios tributarios

BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE RENTA

Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014
Artículo 2.2.3.8.2.1. y siguientes del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de 2015)

Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión para la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones.

El valor a deducir anualmente no puede ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente.

BENEFICIO DEPRECIACIÓN ACELERADA

Artículo 14 de la Ley 1715 de 2014
Artículo 2.2.3.8.5.1. del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de 2015)

Gasto que la ley permite que sea deducible al momento de declarar el impuesto sobre la renta, por una proporción del valor del activo que no puede superar el 20% anual. 

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