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Beneficios tributarios
BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE RENTA
Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014
Artículo 2.2.3.8.2.1. y siguientes del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de 2015)
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Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión para la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones.
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El valor a deducir anualmente no puede ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente.
BENEFICIO DEPRECIACIÓN ACELERADA
Artículo 14 de la Ley 1715 de 2014
Artículo 2.2.3.8.5.1. del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de 2015)
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Gasto que la ley permite que sea deducible al momento de declarar el impuesto sobre la renta, por una proporción del valor del activo que no puede superar el 20% anual.
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